Corte de Apelaciones de Copiapó ordena reabrir sumario por muerte del ex alcalde de Diego de Almagro
La Corte de Apelaciones de Copiapó ordenó reapertura del sumario por la muerte del ex alcalde de Diego de Almagro- Florencio Vargas Díaz, acaecida el 24 de octubre de 1973, al interior de un calabozo de la Tenencia de Carabineros de esa ciudad.
En fallo unánime (causa rol 19-2016), la primera sala del tribunal –integrada por los ministros Pablo Krumm, Francisco Sandoval y Antonio Ulloa- revocó el sobreseimiento temporal de la causa –decretado en noviembre de 2016- tras la presentación de un recurso de apelación por el Ministerio del Interior.
En la resolución, la corte copiapina ordena varias diligencias, entre las que se cuenta oficiar al archivo nacional del Servicio Médico Legal a fin de determinar si disponen de copias registradas de los peritajes medico legales de peritos ad hoc de la época de ocurrencia de los hechos, relativos a Florencio Vargas Díaz.
Del mismo modo, solicitó al laboratorio de criminalística de la PDI de la Serena que un perito mecánico, en la medida de lo posible, establezca si resulta o no probable que una persona logre suicidarse de la manera en que los funcionarios de Carabineros han relatado en su declaraciones judiciales y policiales.
El fallo, además, ordena citar “a los ex funcionarios Oscar Urrejola San Martín, José Pascual Mena Alarcón, Simon Villafaña López y Abne Mardonez Acuña para interrogarles sobre las características del calabozo, ubicación de los barrotes, donde habría sido encontrado el cuerpo de Florencio Vargas Díaz y altura de los mismos, desde que han señalado distintas ubicaciones y altura, como también cual habría sido la prenda utilizada para quitarse la vida; asimismo se cite a Rafael Guzmán Rojas, quien no compareció a la audiencia decretada”.
Además, ofició a la Brigada de Derechos Humanos de la PDI “con el objeto de que se realice un informe técnico del sitio del suceso primario, esto es la tenencia de Pueblo Hundido, así como una fijación fotográfica y planimetría del lugar en caso que corresponda, en la medida que las dependencias del lugar no se hayan modificado sustancialmente”.
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