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40 horas: Dirección del Trabajo emite oficio para fiscalizar reducción de la jornada laboral

 

La Dirección del Trabajo emitió un oficio que entrega las principales instrucciones para fiscalizar que las empresas cumplan la reducción de la jornada laboral.

La Dirección del Trabajo difundió un oficio sobre cómo será la fiscalización para el cumplimento de la reducción de la jornada laboral, en el marco de la reforma que reduce de 45 a 40 horas en un plazo de 4 años.

En el marco del cumplimiento de esta ley, para 2024 la reducción de la jornada laboral pasará de 45 horas semanales a 44, por lo que la Dirección del Trabajo inició el procedimiento para fiscalizar el cumplimiento de esta medida, que se debe aplicar desde el 26 de abril.

El documento firmado por el jefe del Departamento de Inspección de la DT, Jorge Meléndez, indica que la fiscalización se “focalizará exclusivamente a verificar el cumplimiento de la rebaja efectiva de la jornada semanal de trabajo”.

De esta forma, en todas las denuncias que se ingresen ante la Dirección, se incluirá en la fiscalización la reducción de la jornada laboral, desde las solicitadas (de abril a septiembre de 2024), a las programadas y a las actuaciones de oficio (desde junio a septiembre de 2024).

Respecto de alguna modificación en las remuneraciones de los trabajadores -esto por la reducción en una hora de la jornada laboral- el instructivo de la Dirección del Trabajo se limita a indicar, que sólo se harán fiscalizaciones para este punto si es que son solicitadas.

“La fiscalización relativa a al impacto en las remuneraciones de la reducción de jornada de
trabajo, sólo se llevará a cabo a través de fiscalización solicitada, por denuncia, a partir del mes de junio de 2024 (dado que el hecho infraccional sólo puede producirse a partir del
pago de las remuneraciones de mayo 2024)”, in
dica el oficio.

Otro punto que contempla el oficio es las fiscalizaciones a micro y pequeñas empresas, donde se instruye no realizar multas de forma inmediata, siempre y cuando el empleados realice la corrección correspondiente, a través de un anexo de contrato y el registro de asistencia.

“No se cursará sanción inmediata, en la medida que el empleador se allane a la corrección,
quedando ésta diferida para una instancia posterior de revisión en dependencias de la
propia Inspección o revisita en la empresa, a elección del funcionario, en donde se deberá
comprobar la corrección”, señala el documento.

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