ATACAMA

Gobierno de Atacama difundió la Ley de Conciliación de Vida Personal, Familiar y Laboral

Con encuentro ciudadano

 

Un encuentro ciudadano invitó a las familias que se desplazaban por la Plaza de Armas de Copiapó, a darse un momento de disfrute en comunidad y con ello, dar la bienvenida a la nueva Ley de Conciliación de Vida Personal, Familiar y Laboral. La jornada fue acompañada de los servicios públicos, quienes difundieron sus ofertas programáticas y apoyo a la comunidad en Gobierno en Terreno, un cuentacuentos por parte de la Biblioteca Publica Regional y una ceremonia encabezada por el Delegado Presidencial Luis Pino Palacios, la Seremi de la Mujer y Equidad de Género, Fabiola Gallardo Torres; y la Seremi del Trabajo y Previsión Social Dissa Castellani Martínez.

La Ley de Conciliación de Vida Personal, Familiar y Laboral, se aprobó el miércoles 20 de diciembre con un respaldo transversal y se promulgó el viernes 22 de diciembre. Por ello, en la región de Atacama se celebró con este hito, que además informó a las familias sobre los beneficios que son parte de esta nueva normativa.

En la actividad, el Delegado Presidencial de Atacama, Luis Pino Palacios, declaró que “esta es un conquista más que sumado a instancias ya previas como son la Ley de 40 Horas y Sueldo Mínimo, este es un proyecto anhelado por la ciudadanía, que instaura el concepto de hibridad en la jornada laboral. Esto nos permite flexibilizar, en cuidados, procesos familiares, entre otros. Invito a la ciudadanía a informarse sobre este proyecto”.

Por su parte, la Seremi Vocera de Gobierno, Sofía Vargas Roberts, señaló que “Esto va a repercutir positivamente en las jornadas laborales, y cómo esto dialoga con la vida familiar. Sumado a la disminución del sueldo mínimo y la reducción de las jornadas laborales. Y nos dice que el Gobierno apunta a que podamos mejorar nuestra calidad de vida, un trabajo eficiente y que se concilie con nuestra vida familiar y de cuidados. Esta Ley viene a permitir condiciones dignas en lo laboral, equiparando la cancha a las mujeres, que son quienes habitualmente cumplen el rol de cuidadoras.”

La Seremi de la Mujer y Equidad de Género, Fabiola Gallardo Torres, destacó que “en la última encuesta nacional del empleo se explica que son un 71% de los hombres están insertos en el campo laboral, mientras que solo un 50% de las mujeres son parte, eso significa que tenemos desigualdades, porque las mujeres muchas veces prefieren estar en las casas, a que no tienen corresponsabilidad social”.

La Seremi (S) del Trabajo y Previsión Social Dissa Castellani Martínez, detalló que “Esta norma es una gran noticia ya que permite otorgar la posibilidad de trabajo híbrido, y además priorizar el periodo de feriado legal durante el reseso escolar, generando con ello mejor calidad de vida a las familias, y permitiendo a quienes realizan labores de cuidado que puedan compatibilizarlas con el trabajo remunerado.”.

Contenido del proyecto

El proyecto de ley establece el derecho al trabajo a distancia o teletrabajo, de modo que las o los trabajadores puedan efectuar todo o parte de su jornada diaria o semanal en esas modalidades en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita.

Quienes podrán acceder serán las o los trabajadores que tengan el cuidado personal de un niño o niña menor de 14 años, o que tenga a su cargo el cuidado de una persona con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada, no importando la edad de quien se cuida. Debe tratarse de labores de cuidados no remuneradas.

La propuesta reconoce también derechos laborales destinados a favorecer la conciliación de la vida familiar. Por ejemplo, el derecho al uso preferente del feriado legal, estableciendo que las y los trabajadores que tengan a su cuidado a un niño o niña menor de 14 años o un adolescente menor de 18 años con una discapacidad, tendrán derecho a solicitar el feriado legal durante el periodo de vacaciones establecido por el Ministerio de Educación, debiendo analizar su solicitud en forma preferente a aquellas personas sin estas responsabilidades. De igual modo, reconoce el derecho a solicitar ajustes de sistemas de turnos.

Es decir, las y los trabajadores que se encuentran en los presupuestos descritos tienen el derecho, durante el período de vacaciones definido por el Ministerio de Educación y cuando la naturaleza de las funciones lo permita, a solicitar que se modifiquen transitoriamente turnos o la distribución de la jornada diaria y semanal para conciliar el trabajo con las necesidades de cuidado durante dichos periodos.

En ambas situaciones las o los trabajadores deberán acreditar que son cuidadores de personas causantes del derecho. Por ejemplo, mediante certificados de nacimiento del niño o niña; de inscripción en el Registro Nacional de Discapacidad; o de registro de cuidador de una persona en situación de dependencia moderada o severa.

Por otro lado, el proyecto incorpora en el Título II del Libro II del Código del Trabajo los siguientes principios:

• Parentalidad positiva: Incluye las capacidades prácticas y funciones propias de las y los adultos responsables para cuidar, proteger, educar y asegurar el sano desarrollo de sus hijos e hijas.

• Corresponsabilidad Social: Comprende la promoción en la sociedad de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, especialmente de quienes trabajan y ejercen labores de cuidado no remunerado.

• Protección a la maternidad y paternidad: Busca promover la igualdad de oportunidades y de trato entre las mujeres y hombres, preservando tanto la salud y bienestar de los niños y niñas como el de sus progenitores y progenitoras.

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