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Las 10 leyes más curiosas y, en algunos casos, obsoletas que siguen vigentes en Chile

¿Quieres usar un telégrafo, robarle la crin al caballo de tu vecino o andar en carroza dentro de una población? Entonces pon atención a lo que dice el Código Penal

 

En su momento, cada norma tuvo su razón de ser para crearse. Cada una de ellas obedeció a razones políticas o culturales del momento. Sin embargo, el Código Penal chileno data de 1874, lo que significa que puede haber algunas leyes que, vistas con los ojos de hoy, puedan ser algo curiosas o incluso resultar obsoletas.

A continuación, recopilamos algunas de estas leyes, muchas de las cuales forman parte del actual Código Penal.

  1. Batirse a duelo, a lo Midwest

El artículo 404 del Código Penal es claro en mencionar que “la provocación a duelo será castigada con reclusión menor en su grado mínimo”. En pocas palabras, retar a alguien a tener un duelo está penado por la ley.

Se trata de una disposición que tiene 150 años de edad, la cual está muy enmarcada en cuestiones de honor y convenciones sociales de antaño.

En ese sentido, si bien es un artículo que sigue vigente, la conducta que sancionaba cayó en desuso. ¿O has visto a alguien batirse a duelo recientemente?

  1. Piratería… y no la de los CD’s

El Art. 434 del Código Penal señala que “Los que cometieren actos de piratería serán castigados con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a presidio perpetuo.”

¿Y cómo sabemos que no se trata de la piratería de CD’s? Lo cierto es que, el último registro que se tiene de este artículo, es que fue modificado a través de la ley 13.303 en el año 1959, durante el gobierno de Jorge Alessandri.

Si bien no es tan antiguo como el artículo que sanciona el batirse a duelo, sí se enmarca en una época con costumbres y también problemáticas muy diferentes.

  1. Las estampillas son cosa seria

En el Código Penal hay cinco artículos diferentes que hacen alusión a las estampillas, también conocidos como sellos postales. Si bien no están del todo obsoletas, al día de hoy tienen un carácter mayormente decorativo o de colección.

El artículo 189 sanciona al “que hiciere desaparecer de estampillas de correos u otras adhesivas, o de boletas para el transporte de personas o cosas, la marca que indica que ya han servido, con el fin de utilizarlas”.

La sanción es nada menos que reclusión menor en su grado mínimo o multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.

  1. Llamar a la sublevación usando campanas

Quizás ya habías escuchado hablar de este antes. Se trata del artículo 123, el cual sanciona a quienes toquen o manden a tocar “campanas u otro instrumento cualquiera para excitar al pueblo al alzamiento”.

Si bien esto último es algo que puede pasar, probablemente no se utilizarían las campanas como medio para llamar a la sublevación.

  1. Larga vida al telégrafo

Hay cuatro artículos en el Código Penal que hacen referencia al telégrafo, un medio de comunicación obsoleto en Chile hace mucho tiempo. Estos son el 156, el 333, el 340 y el 339.

Por ejemplo, este último señala que en el momento de motín o asonada es prohibido a toda oficina telegráfica “trasmitir o tolerar que se trasmitan mensajes dirigidos a fomentar o favorecer el desorden”, así como “dar aviso de la marcha que siguen los sucesos y tumultos, si no es a la autoridad o con asentimiento de esta”.

También, el “instruir del movimiento de tropas o de las medidas tomadas para combatir la insurrección o desorden” y “comunicar toda noticia cuyo objeto sea frustrar las providencias tomadas para restablecer la tranquilidad interior”.

  1. Robar a tu… ¿Amo?

El artículo 446 dispone las sanciones en relación con el delito de hurto. Esa no es la parte curiosa, lo llamativo viene en el artículo siguiente, el 447, que señala que:

“Si el hurto se cometiere por dependiente, criado o sirviente asalariado, bien sea en la casa en que sirve, o bien en aquella a que lo hubiere llevado su amo o patrón.”

¿Conoces a alguien que se siga refiriendo a su empleador como “amo”? ¿O a alguien que se considere a si mismo un “criado”? En efecto, se trata de términos que obedecen a convenciones sociales de hace muchas décadas en el pasado.

  1. El alcohol y las casas de empeño no van bien juntos

Esta norma no forma parte del Código Penal, sino que de las disposiciones sobre el alcohol que hace la ley 19.925.

Específicamente, el artículo 15 sostiene que “no podrán funcionar negocios de expendio de bebidas alcohólicas conjuntamente o colindantes con casas de prenda o establecimientos de compraventa de frutos del país”.

Si bien no es una ley obsoleta, la incluimos porque es algo curiosa. Probablemente, la razón sea para evitar que las personas empeñen sus cosas estando ebrios y así tener dinero para seguir bebiendo.

  1. Corridas de carruajes o caballerías

Los carruajes solían ser un medio de transporte común hace más de un siglo. Sin embargo, en el Código Penal todavía hay varios artículos que los regulan.

Por ejemplo, el artículo 494 dice que “sufrirán la pena de multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales (…) el que corriere carruajes o caballerías con peligro de las personas, haciéndolo en poblado, ya sea de noche o de día cuando haya aglomeración de gente”.

Lo bueno es que si los carruajes vuelven a ponerse de moda, estaremos preparados.

  1. Falsificar monedas de oro o plata

El artículo 163 del Código Penal indica que “el que falsificare moneda de oro o plata que tenga curso legal, empleando otras sustancias diversas, será castigado con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales”.

Una norma claramente obsoleta porque, ya lo imaginaste, hace tiempo que las monedas en Chile dejaron de ser de oro o plata, al menos aquellas que tienen curso legal.

  1. Esas plumas no son tuyas

El artículo 448 del Código Penal sanciona a todo aquel que “se apropie de las plumas, pelos, crines, cerdas, lanas o cualquier elemento del pelaje de animales ajenos”.

Quizás no cualquiera la consideraría como una norma 100% obsoleta, especialmente en sectores rurales o que quizás albergan muchos animales, aun así puede resultar curiosa, especialmente para quienes viven en zonas urbanas.

Bonus: esta ley de 1817

Esta ley data del 28 de agosto de 1817. Su contenido se condice con lo que ocurría en el país en dicho contexto histórico. Eso sí, no deja de resultar curioso leer el texto, tanto por la manera en que está escrito, como por el contenido del mismo.

Este es un fragmento:

”Prohibo igualmente en las calles los juegos de naipes, dados, taba, pelota, chueca, volantin, palitroques, rayuela i jeneralmente toda reunion de jente ociosa. Sobre cuyo último punto encargo especialmente a los alcaldes de barrio doblen su vijilancia por la inmoralidad pública que resulta de su contravencion principalmente en los muchachos i sirvientes. La pena de la infraccion de este artículo será un arresto de dos dias en los menores de catorce años, i ocho dias de servicio en las obras públicas para los que exceden de esta edad”.

 

 

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