Permisos para realizarse exámenes médicos: cómo funciona el beneficio

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Ya fue publicada en el Diario Oficial la ley que otorga a los trabajadores y trabajadoras la posibilidad de ir a revisarse las mamas y la próstata, respectivamente, durante el horario laboral.

El pasado sábado 20 de septiembre se publicó en el Diario Oficial una importante ley para todos los trabajadores.

Se trata del permiso legal que tendrán hombres y mujeres para realizarse exámenes de mamografía y de próstata, respectivamente, sin que el empleador pueda negarse.

La posibilidad de ir al médico para realizarse estos controles responde a que el cáncer de mama es una de las principales causas de muerte en Chile, lo mismo que el cáncer de próstata.

«Por ello, mejoramos las políticas para evitar estas enfermedades a través de esta modificación al Código del Trabajo, que otorga permiso a trabajadoras y trabajadores», destacó el Ministerio del Trabajo.

¿QUIÉNES PUEDEN PEDIR LOS PERMISOS?

Los trabajadores mayores de 50 años y trabajadoras mayores de 40 años con contrato de trabajo superior a 30 días, tendrán derecho a medio día de permiso, una vez al año durante la vigencia de la relación laboral, para someterse a los exámenes de mamografía y próstata, respectivamente, en instituciones de salud privadas o públicas.

Se podrá incluir también otros exámenes de medicina preventiva, como el papanicolau.

¿CÓMO SE APLICA EL BENEFICIO?

Los trabajadores y trabajadoras con contrato a plazo fijo, o para la realización de una obra o faena determinada, podrán ejercer este derecho a partir de los treinta días de celebrado el contrato de trabajo, y en cualquier momento durante su vigencia.

De ser necesario, el tiempo para realizar estos exámenes será complementado con el tiempo suficiente para los traslados hacia y desde la institución médica, considerando las condiciones geográficas, de transporte y la disponibilidad de equipamiento médico necesario.

¿CÓMO SE PIDE EL PERMISO?

Para ejercer este derecho, los trabajadores deberán dar aviso al empleador con una semana de anticipación y deberán presentar posteriormente los comprobantes suficientes que acrediten que se los realizaron en la fecha estipulada.

El tiempo en el que los trabajadores se realicen los exámenes, será considerado como trabajado para todos los efectos legales; este permiso no podrá ser compensado en dinero, ni durante ni al término de la relación laboral, entendiéndose por no escrita cualquier estipulación en contrario.

Si los trabajadores están afectos a un instrumento colectivo que considere un permiso análogo, se entenderá cumplida la obligación legal por parte del empleador.