Subsecretario de Desarrollo Regional confirmó a Prokurica envío de proyecto de ley

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Hay que buscar soluciones para procesos judiciales por pago de incremento previsional a funcionarios municipales

Le pedí –al Subsecretario Cifuentes-, que se tomaran medidas –frente al Consejo de Defensa del Estado (CDE)-, con la finalidad de que el patrimonio –especialmente de aquellos funcionarios municipales que nada tenían que ver-, no sea afectado ya que muchos de ellos tienen incluso embargadas sus casas”

El Senador de Renovación Nacional (RN), Baldo Prokurica, se reunió con el Subsecretario de Desarrollo Regional, Ricardo Cifuentes, con la finalidad agilizar las medidas para una solución a la actual judicialización surgida del pago del incremento previsional a funcionarios municipales, en diversas comunas de la Región de Atacama.

“Después de mucho tiempo, que hemos estado esperando una respuesta al problema que afecta a diversos funcionarios municipales de la región, referido a haber pagado el incremento previsional, que terminó con juicios de cuenta en contra de funcionarios que recibieron estos recursos y en contra de aquellos que firmaron los cheques –que recibieron la orden de pagarlo-, lo cual me parece una situación extremadamente injusta”, indicó Prokurica.

De la misma forma, el Senador RN por Atacama agregó que “por tal motivo me reuní con el Subsecretario de Desarrollo Regional, el cual me confirmó que este mes se enviaría un Proyecto de Ley al Congreso, que produciría una solución al problema del incremento previsional”.

“En el intertanto, le pedí –al Subsecretario Cifuentes-, que se tomaran medidas –frente al Consejo de Defensa del Estado (CDE)-, con la finalidad de que el patrimonio –especialmente de aquellos funcionarios municipales que nada tenían que ver y que no tenían responsabilidad en esta materia-, no sea afectado ya que muchos de ellos tienen incluso embargadas sus casas”, agregó Prokurica.

El origen del problema

Según se indica, en los incisos primero y segundo del artículo 2 del D.L N° 3.501, se dispuso que los trabajadores dependientes afiliados a las instituciones de previsión indicadas en el artículo 1º, “mantendrán el monto líquido de sus remuneraciones”, para lo cual se incrementaron las remuneraciones de esos trabajadores, “en la parte afecta a imposiciones al 28 de febrero de 1981, mediante la aplicación de los factores que en esa norma se indican.”  Entre dichos trabajadores se encuentran los funcionarios municipales.

En consecuencia, en dichas normas la expresión “remuneración” es genérica y la voz  “sueldo” es de naturaleza específica y corresponde a una de las formas remunerativas. Sin embargo el incremento previsional ha sido aplicado entendiendo por remuneración sólo al sueldo base.

De esta forma se ha reducido el monto del incremento previsional y, por consiguiente, el monto de la remuneración imponible, cuantía que determina el volumen de la correspondiente participación en el fondo de pensiones y en el monto de las pensiones que se reciben estos trabajadores.

En virtud de este dictamen de la Contraloría General de la República de 2008, a mediados del año 2009, las Asociaciones de Funcionarios Municipales de las comunas del país, solicitaron a las autoridades  comunales que se aplicara lo dispuesto por la Contraloría, para que procedieran a recalcular y pagar  el incremento previsional en la forma como lo determinó el órgano de control nacional.

En efecto, el pronunciamiento contenido en el Dictamen N° 8.466 de 2008  fue objeto de una restrictiva y sorpresiva interpretación mediante el Dictamen Nº 44.764, de la Contraloría General de la República, del 18 de Agosto de 2009, en cuya parte resolutiva se sostuvo que: “…Por consiguiente, en mérito de lo expuesto es dable aclarar el oficio Nº 8.466, de 2008, en cuanto a que el incremento contemplado en la normativa antes aludida, debe calcularse aplicando el factor que corresponde sólo sobre las remuneraciones que al 28 de febrero de 1981 se encontraban afectas a cotizaciones previsionales, y no a las creadas o establecidas con posterioridad, las que no gozan del beneficio establecido por el legislador”.